Probablemente, al terminar de leer este artículo, te replantees la idea de subir cuanta foto hagas a tus redes sociales, blog o página web. Por un lado, la imagen y la voz de una persona, sea en foto, vídeo o formato audible, son datos personales. Y según el Reglamento General de Protección de Datos europeo, solo pueden ser utilizados y publicados con el consentimiento expreso de dicha persona. De modo que es necesario revisar el vínculo entre la Protección de datos y derechos de imagen antes de compartir este tipo de registros de personas.
En esta perspectiva, la protección de datos personales también es tu responsabilidad como persona física y también como empresa. Sigue leyendo para saber cómo puede afectarte una gestión inadecuada de los derechos de imagen de terceros y los tuyos propios.
RGPD y derechos de imagen, ¿qué debes tener en cuenta al publicar fotos?
Diariamente, apreciamos la interacción de usuarios activos de redes sociales que publican cuanto selfie se les ocurre hacer. Pues bien, para compartir su propia imagen no necesitan el consentimiento de nadie. Lo que sí resulta delicado es captar una foto o vídeo de otra persona en una situación que comprometa su imagen. Peor aún, es publicarla sin su consentimiento. RGPD y derechos de imagen forman un binomio desde los primeros artículos del mencionado Reglamento. Lo mismo ocurre entre estos derechos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). Recordemos que esta última es la transposición del RGPD al ordenamiento jurídico español.
Desde el mismo artículo 1, en el que queda establecido su objeto, el RGPD define su función reguladora del tratamiento y libre circulación de los datos personales de personas físicas. Más adelante, el artículo 4, dedicado a las definiciones, es clave para fijar un concepto de datos personales como toda aquella información que permita identificar a una persona real. Entre ellos: el DNI, sus datos de localización y cualquier elemento que revele su identidad física, fisiológica, genética, nivel socioeconómico, etc. Por supuesto, una foto, un vídeo y un registro de voz entran en la categoría de datos personales.
Sin embargo, lo más contundente de la relación RGPD y derechos de imagen está al principio del artículo 6. Este define las condiciones bajo las que es lícito tratar datos personales. La primera de ellas es el consentimiento del interesado. Teniendo en cuenta que este último se entiende como “… toda manifestación libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen” (Artículo 4.11).
Aplicación práctica de la relación RGPD y derechos de imagen
Ciertamente, es posible abrir un procedimiento administrativo contra empresas y personas que publican fotos o vídeos de otros sin su consentimiento. En 2020, la Agencia Española de Protección de Datos daba a conocer una resolución en la que impuso una multa de 10.000 euros a un particular que publicó en su cuenta de WhatsApp fotos íntimas y fragmentos de conversaciones de la demandante y una tercera persona. El demandado sustrajo el material de una unidad de almacenamiento (pendrive) “que le ha desaparecido” a la afectada. Incluso, hizo tal publicación sin conocimiento ni consentimiento de esta.
La AEPD, en su condición de autoridad de control para garantizar la aplicación tanto del RGPD y de la LOPD-GDD, determinó que el demandado infringió las normas establecidas en los artículos 6.1 y 4.11, ya explicados. Y esto supone contravenir la relación la Protección de datos y derechos de imagen.
La mencionada autoridad valoró entre otros aspectos que:
- El tratamiento indebido de datos por parte del demandado solo tuvo un alcance local.
- Además, solo una persona se vio afectada por el tratamiento.
- Aunque no hay prueba de actuación dolosa, si hay “intencionalidad y una grave negligencia” del demandado, lo que se evidencia en los comentarios adjuntados a las fotografías publicadas.
- No hay vínculo entre la actividad del infractor y la realización de tratamientos de datos personales.
- El demandado es una persona física.
Por todo lo anterior, la AEPD impuso la sanción conforme con los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD y el artículo 76 de la LOPD-GDD. Suficiente para sentar un precedente que desestimule prácticas semejantes.
Otro ejemplo real de RGPD y derechos de imagen
Pero no es solo la publicación en redes sociales de fotos de personas la circunstancia que puede afectar la imagen de estas. También, hasta en el ámbito laboral, la AEPD ha tenido que actuar para reivindicar los derechos de agraviados.
Por ejemplo, el mencionado organismo de control gestionó el caso del trabajador de un restaurante en Barcelona cuyo jefe le sancionó disciplinariamente por conducta inapropiada en el trabajo. Para fundamentar la sanción, el jefe aportó imágenes en vídeo del demandante, lo que el afectado consideró una vulneración a sus derechos de imagen. En principio, el demandante creyó que eran de un sistema de videovigilancia que la administración del restaurante demostró que no estaban activas por falta de software. Según la respuesta del mismo empleador al procedimiento administrativo, las imágenes fueron tomadas por otro trabajador con un móvil y que este aportó al empleador. Al parecer, de forma voluntaria.
Cabe destacar que el uso de sistemas de videovigilancia para el control del cumplimiento de obligaciones laborales no requiere del consentimiento de los trabajadores. Pero tampoco constituye una base jurídica legítima para el mismo. Lo que sí es fundamental a los efectos de la Protección de datos y derechos de imagen es la obligatoriedad de informar de manera transparente el uso de estos dispositivos. Aparte de eso, la disposición de las cámaras ha de implementarse bajo el principio de proporcionalidad. Es decir, que se dispongan solo en áreas de trabajo y en las que requieran de visualización para su seguridad, como la recepción y los parkings. Nunca en baños o vestuarios.
La decisión de la AEPD en este caso
La AEPD consideró que el uso imágenes de un móvil para seguir la conducta del demandante sin su conocimiento infringe el artículo 5.1.a del RGPD. El mismo expresa que los datos deben ser “tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado”.
Igualmente, el organismo de control determinó que el jefe también infringió el artículo 13, relativo a la información que debe facilitarse al interesado al momento de obtener sus datos. En concreto: datos de contacto del responsable y encargado del tratamiento, así como del delegado de protección de datos. Al igual que los fines y base legal del tratamiento, entre otros.
Finalmente, entre otros aspectos relevantes, la Agencia determinó que la infracción tuvo un carácter continuado y que en ella hubo intencionalidad. Considerando que la demandada es una pyme, se le impuso una multa de 12.000 euros.
¿Te das cuenta de la importancia de no infringir la Protección de datos y derechos de imagen?
¿Cómo gestionar la Protección de datos y derechos de imagen?
Como consultores y proveedores de servicios y soluciones para la adaptación de canales digitales a la normativa de protección de datos, en Legal Veritas te recomendamos gestionar los datos propios y ajenos apropiadamente. Para ello, puedes seguir los siguientes consejos:
- Utiliza la configuración de privacidad que facilitan las diferentes redes sociales como Facebook, Instagram y la aplicación de mensajería Whatsapp. De esta manera podrás restringir quiénes pueden ver y comentar el contenido que compartes en ellas.
- Evita compartir en RRSS fotos, vídeos o audios de personas reconocibles en situaciones que afecten su imagen y honor. Mucho menos, si no cuentas con su consentimiento expreso.
- Es posible que, debido al marketing, tu empresa requiera publicar en redes sociales, blog o página web la imagen y voz de clientes que expresen testimonios sobre tus productos o servicios. En estos casos, no olvides contar con su consentimiento expreso e inequívoco.
- Por igual, si requieres del uso de cámaras de videovigilancia para control laboral y/o seguridad, advierte de ello a empleados, clientes y visitantes de tu negocio. El cartel de advertencia debe indicar claramente la dirección de email o página web del responsable y/o del encargado del tratamiento de datos. Esta medida es necesaria para que los interesados sepan a dónde dirigirse en caso querer ejercer los diferentes derechos contemplados en el RGPD.
Por último, debemos advertir que la publicación o uso indebido de la imagen y voz de una persona no solo infringen la normativa de protección de datos. También la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, los afectados pueden tramitar demandas por estos delitos ante los tribunales competentes, lo que trasciende la relación RGPD y derechos de imagen.
Legal Veritas, expertos en la Protección de datos y derechos de imagen
Por todo lo expuesto anteriormente, para evitar que la Protección de datos y derechos de imagen entren en conflicto, lo más factible es dejar la protección de datos en manos de expertos. Y, por ello, en Legal Veritas podemos ayudarte, tanto si eres autónomo como si tienes una pyme, o simplemente quieres despejar tus dudas en relación al tratamiento de datos personales.
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