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Proyectos de protección de datos RGPD y LOPDGDD a medida

La forma en que empresas y profesionales recogen, utilizan y comparten datos personales evoluciona constantemente. Por ello, es importante revisar periódicamente los tratamientos realizados y mantener actualizadas las medidas y documentación necesarias para cumplir con la normativa de protección de datos.

“Desde LEGAL VERITAS® queremos ayudarte a cumplir correctamente con la normativa de protección de datos y acompañarte durante todo el proceso.”

Un buen asesoramiento en materia de protección de datos permite identificar las obligaciones que corresponden a cada actividad y aplicar soluciones adaptadas a la realidad de cada empresa. Analizamos los tratamientos de datos personales, la documentación, los proveedores, las medidas de seguridad y, cuando corresponda, la información legal de páginas web, formularios, cookies y comunicaciones comerciales.

Ofrecemos diferentes sistemas de atención: presencial, por correo electrónico, por medios telemáticos y telefónica.

Consultoría de protección de datos RGPD y LOPDGDD

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ ES EL RGPD?

El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es el Reglamento (UE) 2016/679, aplicable en la Unión Europea, que regula el tratamiento de datos personales y establece los derechos de las personas y las obligaciones de empresas, profesionales y organizaciones que tratan dichos datos.

¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?

Son datos personales todas aquellas informaciones sobre una persona física identificada o identificable. Entre otros, pueden ser el nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico, dirección, imágenes, grabaciones, datos de localización, información laboral, económica o de salud y, en general, cualquier información que permita identificar directa o indirectamente a una persona.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LA PROTECCIÓN DE DATOS?

Las empresas, autónomos, profesionales, asociaciones, entidades y organizaciones públicas o privadas que traten datos personales deben determinar qué obligaciones les corresponden en función de los tratamientos que realizan.

El nivel de cumplimiento necesario dependerá, entre otros factores, del tipo y volumen de datos tratados, las finalidades, las personas afectadas, los proveedores que intervienen y los riesgos asociados al tratamiento.

¿QUÉ LEYES DEBO TENER EN CUENTA?

En materia de protección de datos, las principales normas que debe tener en cuenta una empresa o profesional son el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Cuando exista una página web, comercio electrónico o se realicen comunicaciones comerciales electrónicas, también deberá tenerse en cuenta la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Las obligaciones concretas dependerán de la actividad desarrollada y de las características de cada tratamiento de datos personales.

¿CÓMO PUEDO CUMPLIR CON EL RGPD Y LA LOPDGDD?

El cumplimiento debe adaptarse a los tratamientos que realiza cada organización. Entre las principales actuaciones pueden encontrarse:

  • Identificar y documentar los tratamientos de datos personales realizados.
  • Determinar las finalidades y las bases jurídicas que permiten realizar cada tratamiento.
  • Mantener actualizado el Registro de Actividades de Tratamiento cuando corresponda.
  • Facilitar a los interesados la información exigida por la normativa.
  • Revisar contratos y relaciones con proveedores que tengan acceso a datos personales.
  • Establecer procedimientos para atender los derechos de las personas.
  • Aplicar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas a los riesgos existentes.
  • Establecer procedimientos para gestionar posibles violaciones de seguridad de los datos personales.

Cuando un tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, deberá analizarse además si resulta necesaria una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

¿NECESITO DESIGNAR UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPO)?

No todas las empresas están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos. La obligación depende de las circunstancias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

Entre los supuestos previstos en el RGPD se encuentran:

  • Cuando el tratamiento sea realizado por una autoridad u organismo público, salvo las excepciones legalmente previstas.
  • Cuando las actividades principales requieran una observación habitual y sistemática de personas a gran escala.
  • Cuando las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o de datos relativos a condenas e infracciones penales.

La LOPDGDD establece además determinados sectores y entidades en los que la designación del DPO resulta obligatoria. Por ello, cada caso debe analizarse individualmente antes de determinar si existe esta obligación.

¿ES BONIFICABLE CON CRÉDITOS DE FUNDAE?

Los servicios de consultoría, adaptación o asesoramiento en protección de datos no deben confundirse con una acción formativa bonificable.

Una formación específica en protección de datos podrá acogerse, en su caso, al sistema de formación programada por las empresas siempre que cumpla los requisitos establecidos para este tipo de formación y para la aplicación de la correspondiente bonificación.

Los créditos destinados a formación deben utilizarse exclusivamente para los conceptos y costes admitidos dentro de la actividad formativa.

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¿POR QUÉ LEGAL VERITAS®?

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