Seguramente has escuchado hablar sobre la “huella digital” que dejamos tras cualquier interacción en Internet y que puede ser tan o más trascendente que aquella que dejamos impresa en cualquier documento legal. Parte de esas huellas quedan reflejadas en los contenidos que compartimos y en nuestras reacciones y comentarios ante lo que otros publican en redes sociales. Lo mismo ocurre con las conversaciones que tenemos con una o varias personas mediante el chat de dichas plataformas. Pero, ¿no te has preguntado qué pasa con las “huellas digitales” de quienes mueren? ¿Qué sucede con las redes sociales de los fallecidos?
Con base en la normativa de protección de datos, responderemos a esta cuestión tan importante, ya que estas “huellas” se convierten en un legado. Y es necesario saber qué deben hacer los responsables del tratamiento –en este caso, las redes sociales– con los datos del usuario fallecido.
¿Pueden usarse las redes sociales de los fallecidos para “revivirlos”?
Dos casos recientes han puesto sobre la palestra el tema del uso de la imagen y las interacciones de personas fallecidas. En primer lugar, está el del emprendedor informático y activista ruso Roman Mazurenko, muerto trágicamente en 2015. Dos años después del deceso, su novia y también emprendedora, Eugenia Kuyda, “revivió” a Mazurenko mediante una app, utilizando inteligencia artificial y deep learning.
Para esto, Kuyda y sus colaboradores emplearon más de 10.000 mensajes de chat que Roman intercambió con ella, así como con familiares y amigos. De esta manera, elaboró un chatbot usando sus interacciones, principalmente de Telegram, con avatar incluido, a partir de una foto del difunto. Esto supone un caso de disposición de las redes sociales de los fallecidos.
Lo que en principio fue una manera de sobrellevar su duelo “conversando” con su prometido, se convirtió en una idea de negocio enmarcada en una tendencia de IA que la revista Wired denominó “chatbot emocional”. Apenas cinco meses después de su lanzamiento, la app de Mazurenko tuvo más de dos millones de descargas.
Lola Flores «resucita» para anunciar una cerveza
También está el anuncio de cerveza Cruzcampo lanzado el año pasado, en el que “revivieron” la imagen y la voz de Lola Flores. Titulada “Con mucho acento”, la pieza publicitaria requirió a una actriz muy parecida a “la Faraona” y el procesamiento de más de 5.000 imágenes. Gracias a la técnica deepfake, basada en IA, el rostro y los gestos de la legendaria “cantaora” fueron superpuestos sobre la imagen de la actriz.
Ciertamente, seguimos viendo y escuchando a Lola Flores en incontables documentales y programas de televisión y en la radio. Pero que su imagen y voz hayan sido “manipuladas” para promocionar un producto 26 años después de fallecida pudo resultar polémico. Por el contrario, las reacciones del público en su gran mayoría fueron positivas; además, Lolita y Rosario, hijas de la cantante, participaron en la producción.
¿Qué marco legal regula la disposición de datos y redes sociales de los fallecidos?
Al revisar el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), nos encontramos con que no hay una mención al respecto. De hecho, la definición de datos personales en el artículo 4 especifica que estos consisten en información de personas físicas identificadas e identificables. Por supuesto que siempre recordaremos la imagen de un familiar fallecido. Pero, según puede interpretarse del texto legal, al no tener presencia evidente en el mundo real ya no es una persona física. Entonces, para conocer qué pasa con los datos personales y las redes sociales de los fallecidos, debemos recurrir a la legislación nacional.
En efecto, para hallar una sustanciosa mención sobre la materia, debemos remitirnos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Recordemos que este instrumento legal tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD europeo. Y pese a que, en el artículo 2.2.b, el texto aclara que la LOPD-GDD no aplica al tratamiento de datos de personas fallecidas, dedica el siguiente artículo a este tema.
La Ley Orgánica 1/1982
Por otra parte, una base jurídica importante es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pese a que fue sancionada en un momento donde las TI no contaban con los avances actuales, sus disposiciones son claras. Al respecto, la protección de la intimidad e imagen de un fallecido recaerá en la persona física o jurídica que este designe en su testamento. De no haber tal designación, esta protección la ejercerán el cónyuge, hijos o hermanos del difunto y, en última instancia, el Ministerio Fiscal.
Cabe destacar que ambos textos legales hacen referencia al artículo 18 de la Constitución española, que garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. En particular, la LOPD-GDD menciona específicamente el punto 4 del mismo artículo que prevé la limitación del uso de la informática para garantizar este derecho.
¿Qué dice la Ley sobre los datos y las redes sociales de los fallecidos?
Es importante que conozcas algunas “intromisiones ilegítimas” contra el honor, intimidad personal y familiar o a la imagen, definidas en la Ley Orgánica 1/1982:
- Divulgar hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre. Al igual que desvelar o publicar el contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- Revelar datos privados de una persona o su familia conocidos mediante la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- Captar, reproducir o publicar fotografías, vídeos o similares, de la imagen de una persona. Sea en lugares y momentos de su vida privada o fuera de ellos, excepto en los casos previstos en el artículo 8.2.
- Utilizar el nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
De acuerdo con esto último, ¿podría considerarse el comercial de Cruzcampo como una “intromisión ilegítima” contra la imagen de Lola Flores? ¡No! Ya que, tras la participación de sus hijas Lolita y Rosario en la producción, suponemos que existe una autorización expresa de parte de sus descendientes. Tal como lo prevé el artículo 2.2. Entendemos que este no es precisamente un caso de uso de redes sociales de los fallecidos. Pero la imagen y voz en audio y vídeo de “la Faraona” son datos personales a la luz de la tecnología y la legislación actuales.
¿Y qué ocurría con la app de Roman Mazurenko?
Es relevante aclarar que Roman Mazurenko y Eugenia Kuyda establecieron sus negocios en Estados Unidos. No nos corresponde adentrarnos en la legislación de ese país con respecto al uso de datos y redes sociales de los fallecidos. Tampoco sabemos si Kuyda obtuvo autorización de los familiares directos de Mazurenko para hacer uso de su imagen y de sus interacciones en Telegram. Pero supongamos que el desarrollo de la app ya descrita hubiera tenido lugar en España y con ciudadanos españoles como protagonistas. Según el artículo 3 de la LOPD-GDD, procedería lo siguiente:
La solicitud de acceso a los datos del difunto ante el responsable o encargado del tratamiento solo pueden hacerlo sus familiares o herederos. Y son estos quienes pueden pedir su rectificación o supresión. A menos que el fallecido haya designado expresamente a otra persona o institución para este fin, mediante lo que se conoce como un “testamento digital”. El derecho a registrar este documento está previsto en el artículo 96 de la misma LOPD-GDD.
En todo caso, los familiares, herederos o personas designadas en el “testamento digital”, incluso el albacea testamentario, podrán solicitar el acceso a los contenidos. Así como también impartir a los responsables o encargados del tratamiento “las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión”.
Como ves, de haber sucedido esto en España, Kuyda hubiese tenido que ser cónyuge o pareja de hecho formal de Mazurenko. O haber sido designada por él mediante testamento digital para utilizar el contenido de sus conversaciones en Telegram. Además, en atención a la Ley Orgánica 1/1982, tendría que demostrar su vínculo legal con el empresario para utilizar su imagen en la app.
Menores de edad y personas con discapacidad
Por otro lado, cuando se trata de fallecidos menores de edad o personas con discapacidad, si no disponen de testamento digital la situación es diferente. En el primer caso, los autorizados para ejercer las facultades ya especificadas son sus representantes legales o el Ministerio Fiscal en el marco de sus competencias. Mientras que en el segundo, además de los ya indicados en el caso anterior, pueden actuar las personas designadas para cumplir funciones de apoyo. Esto si dichas medidas se encuentran contempladas dentro de tales funciones.
¿Qué sucede con los perfiles de redes sociales de los fallecidos?
Continuando con el artículo 96, los familiares, herederos o designados en el testamento digital serán quienes estén en capacidad de decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles de redes sociales de los fallecidos. Si la decisión o disposición es eliminarlos, el responsable del tratamiento debe proceder a esto sin dilación.
Más aún, las mismas personas o las designadas en testamento digital pueden determinar el destino de toda la información digital del usuario fallecido. En concreto: cuentas de email, de almacenamiento de datos en la nube, páginas web y sistemas de crédito y pago a los que esté afiliado.
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