Sin duda, la protección de datos de menores e identidad digital es un tema de discusión en la actualidad. Esto se debe a la imparable accesibilidad a Internet y al limitado control adulto sobre los contenidos que consumen y comparten niños y jóvenes. Algunas investigaciones revelan cifras alarmantes como, por ejemplo, que nueve de cada diez padres no tienen conocimiento de las páginas visitadas por sus hijos. Aparte de eso, el 50% de los menores comparte contenido en Internet sin supervisión alguna. Por si fuera poco, uno de cada tres menores, entre 12 y 14 años, recibe en su móvil imágenes de contenido sexual explícito.
En la misma línea, cuando los menores emplean Internet aportan muchos datos sensibles sobre sí mismos, con la intención de presentar en la red una imagen de ellos mismos frente a los demás, que es su identidad digital.
En tal sentido, es pertinente recordar que en el marco legal que regula la protección de datos, hay una serie de disposiciones orientadas a la protección de la identidad y privacidad de los menores de edad en el ámbito digital. A esto se suman las recomendaciones emitidas por diversas instituciones a los menores y a sus padres o responsables sobre cómo evitar el uso inapropiado de sus datos personales por parte de cualquier plataforma digital o persona particular. Así como también en relación a cómo ejercer sus derechos en estos casos.
Marco legal de la protección de datos de menores e identidad digital
El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España son los principales instrumentos legales que establecen disposiciones sobre la materia que nos ocupa. Al respecto, revisaremos algunos aspectos específicos.
Condiciones del consentimiento
El artículo 8 del RGPD establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales de un menor se considerará lícito cuando este tenga como mínimo 16 años. Si la edad es menor a este límite, el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño es quien debe dar o autorizar el tratamiento. Para ello, debe tenerse en cuenta los alcances y límites con los que se dio o autorizó.
En el mismo artículo, el Reglamento europeo concede que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines. Siempre que esta no sea menor a 13 años. Así, la LOPDGDD, en su artículo 7 determina la edad mínima para la legalidad de este consentimiento en 14 años. También en este ámbito, el RGPD impone a los responsables del tratamiento a hacer “… esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible”.
Derecho a la educación digital
La LOPDGDD reconoce la importancia de la digitalización en la educación. Con objetivo de ello insta al sistema educativo a garantizar “…la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales…” (Artículo 83.1). El empleo de estos recursos tecnológicos deberá estar sujeto a valores como el respeto a la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental. Al igual que debe considerar los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, en especial, el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.
El texto legal subraya el carácter inclusivo que tendrán las actuaciones realizadas en este ámbito, haciendo énfasis en relación al alumnado con necesidades educativas especiales.
Incluso, este uso responsable es considerado por la Ley referida como una competencia digital que las Administraciones educativas deben incluir en el desarrollo del currículo. Esto incluye considerar los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, entre ellas, las situaciones de violencia en la red.
Protección de los menores en Internet
Más adelante, en el artículo 84.1, la LOPDGDD establece una obligación clave en la protección de datos de menores e identidad digital. Aquí, asigna a los padres o representantes legales la tarea de procurar el “uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.
En el siguiente apartado del mismo artículo, la Ley advierte que el Ministerio Fiscal podría intervenir en caso de utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales y plataformas similares que constituyan una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. A los efectos, dicho organismo aplicará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Protección de datos de los menores en Internet e identidad digital en colegios
El artículo 92 de la citada ley orgánica se refiere a la publicación de datos de menores mediante redes sociales u otras plataformas por parte de centros educativos y personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades para niños y adolescentes. Para compartir contenido con estas características, la institución o persona responsable deberá contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales, tal como lo estipula el artículo 7.
Consecuencias de gestionar mal la protección de datos de menores e identidad digital
En general, la gestión inadecuada de la información personal, ya sea por desconocimiento o imprudencia, es perjudicial para los menores. Quizás la consecuencia más relevante es la pérdida de su privacidad al hacer pública su intimidad. Las fotos y otros contenidos compartidos en Internet, sobre todo en redes sociales son difíciles de borrar. Lo que deriva en otros riesgos muy graves, como:
- Daños a la reputación. Hay contenidos privados que pueden influir de forma negativa en la imagen digital que ofrecen los menores a los demás.
- Suplantación de identidad o perfiles falsos. Piratas cibernéticos, trolls y otras personas malintencionadas pueden suplantar la identidad de menores y crear perfiles falsos con base en la información privada publicada. Incluso, simplificando la deducción de contraseñas o preguntas de seguridad que les permitan el acceso a cuentas personales.
- Comprometer la seguridad personal. Publicar información que muestre la ubicación (domicilio, colegio, sitios de entretenimiento que se frecuentan) y otros como horarios o rutinas, puede ser peligroso; ya que tales datos facilitan la localización física del menor por parte de ladrones y secuestradores.
- Ciberacoso. Mientras más privados e íntimos sean los datos publicados, mayor es el riesgo a situaciones de acoso. En efecto, personas sin escrúpulos pueden utilizar esta información para insultar o ridiculizar a la víctima.
- Sexting. Se trata del envío de contenidos íntimos, como imágenes o vídeos, a otra persona mediante Internet. A partir de allí, se pierde todo el control sobre esta información.
- Grooming. Esta es la práctica aberrante de adultos que emplean la red para intentar relacionarse con menores con intenciones de carácter sexual. Usualmente, el victimario utiliza la extorsión con base a información íntima compartida por el menor, para que éste acceda a sus pretensiones.
Consejos para garantizar la protección de datos de menores e identidad digital
Como asesores legales especialistas en protección de datos para empresas, desde Legal Veritas te recomendamos informarte sobre el uso que hacen tus hijos de Internet. Sobre todo, del contenido que consumen y comparten en redes sociales. Seguir los siguientes consejos es vital para preservar la protección de datos de menores e identidad digital:
Comunicación
Comunícate constantemente con tus hijos y hazles saber todos los riesgos que acarrea el compartir información privada en Internet. Ayúdales a decidir de forma correcta qué contenidos pueden publicar y cuáles deben mantener en privado.
Criterio para compartir
Enséñales a tener criterio para compartir contenidos. Haz que se pregunten: ¿Cómo pueden reaccionar quienes vean estas fotos? ¿Qué consecuencias pueden tener? ¿Ese contenido es susceptible de ser utilizado para perjudicarme en el corto o largo plazo? Fomenta en tus hijos valores que les alejen del egocentrismo y adviérteles de la conveniencia de ser más cuidadosos y menos impulsivos en el momento de publicar información personal.
Por otra parte, esta actitud crítica no sólo es válida para la propia privacidad, sino también para la de sus amigos y contactos. Es importante que antes de compartir información sobre otras personas, pidan permiso y se aseguren que el contenido no afecta su intimidad ni su reputación.
Medidas tecnológicas
Infórmate sobre las medidas tecnológicas aplicables a la protección de los datos y transmite a tus hijos este conocimiento. He aquí algunos recursos y previsiones:
- Configurar opciones de privacidad y seguridad: es vital que los menores conozcan y establezcan las configuraciones de seguridad y privacidad que proporcionan las aplicaciones que usan a menudo. Si resulta complejo, puedes consultar materiales como la Guía de Privacidad y Seguridad en Internet de la Oficina de Seguridad del Internauta y la Agencia Española de Protección de Datos.
- En este punto, también es prudente hacerles ver la conveniencia de descartar aplicaciones y redes sociales que no ofrezcan garantías de seguridad de datos. Sobre todo, a no confiar en aquellas cuyas condiciones de tratamiento de datos sean poco claras o perjudiciales.
- Controlar la lista de contactos. Al igual que con la información que comparten, debes inculcar en tus hijos el criterio para decidir a quiénes incluir o no en su lista de contactos y amistades. Por lo común, los menores tienden a añadir o seguir en redes sociales a gente que realmente no conocen. Con el riesgo de poner información personal al alcance de desconocidos.
Denuncia y notificación
Finalmente, en caso de difusión de contenido personal sensible sin autorización, es prioritario hacer el debido reporte al proveedor del servicio para que se tomen las medidas correspondientes. En lo que respecta a situaciones de suplantación de identidad, ciberacoso, grooming y otros delitos, hay que hacer la denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Nacional. Aparte de esto, es preciso notificar los hechos mediante el Canal Prioritario auspiciado por la AEPD con la finalidad de llevar a cabo la protección de datos de menores e identidad digital.
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