Este 29 de Junio de 2.023 entra en vigor el Artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones 11/2022 LGT. La que procede a la transposición al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea de la 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Dic de 2.018. Esto puede suponer el FIN LLAMADAS TELEFÓNICAS SIN CONSENTIMIENTO.
A 30 de junio de 2022, dio entrada casi en su totalidad Ley General de Telecomunicaciones 11/2002, con salvedad del artículo 66 1 b , al que se le dio un plazo de entrada en vigor de 1 año para que las empresas pudieran adaptarse a la utilización de otros sistemas de comercialización sin llamadas SPAM.
Teniendo en cuenta la protección de los datos personales y su privacidad con respecto a las llamadas comerciales no deseadas, los usuarios finales de los de los servicios de comunicaciones basadas en la numeración, tendrán derecho a no recibir llamadas SPAM con fines de comercialización. Con la salvedad del consentimiento previo o que la comunicación pueda ampararse o otra base de legitimaciones previstas en el art. 6.1 de la GPD.
¿ Puede que esto suponga el fin de las llamadas telefónicas sin consentimiento? sigue leyendo.
¿CÓMO PEDIR EL CONSENTIMIENTO EXPLÍCITO?
No se podrán realizar a no ser que con anterioridad a las llamadas comerciales se hubiera obtenido el CONSENTIMIENTO explícito, para emitir dichas llamadas, o bien que el motivo de las mismas se pueda amparar en algunos de los supuestos siguientes Art. 6.1 RGPD u otros.
- b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
- d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
- e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
- f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS ART.6.1 RGPD
El Art. 66.1.b de la LGT no limita exclusivamente la realización de las llamadas comerciales a la solicitud de un consentimiento, sino que incluye la posibilidad de amparar las mismas en otras bases jurídicas del Art. 6.1 de la RGPD.
Asimismo la AEPD concreta a través su circular 15071 de 1/2023, de 26 de junio, las bases jurídicas aplicables al tratamiento de los datos personales conforme al artículo 6.1. del Reglamento (UE) 2016/679, que según el criterio de la misma quedarían limitadas, además del consentimiento del afectado, al interés legítimo previsto en su letra f), al no resultar de aplicación, conforme a reiterada doctrina de la Agencia, la base contractual de la letra b) por tratarse de tratamientos que no son necesarios para la ejecución del contrato.
Teniendo en cuenta los artículos anteriores, concretamente el 6.1.f de la RGPD, el responsable que quiera realizar estas llamadas comerciales basándose en el mismo, deberá realizar con anterioridad una ponderación que evalúe los derechos e intereses entre el usuario y las acciones a llevar a cabo, documentar las mismas y tenerlas a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.
Tal cual indica el Art. 6.1 b de la RGPD, no será necesaria dicha ponderación cuando el tratamiento de esas llamadas comerciales sea lícito al existir previamente una relación contractual. Siendo lícito las llamadas comerciales destinadas a satisfacer, complementar u ofertar servicios o productos relacionados con el contrato de prestación de servicios de esta y exclusivamente para su empresa.
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL USUARIO
En cualquier caso, se deberá garantizar el cumplimiento del deber de transparencia y disposiciones en las llamadas comerciales teniendo en cuenta los Art. 13 y 14 de la RGPD, tales como:
- a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
- b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
- c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; L 119/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2016 d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero.
- e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
- f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
PODER EJERCITAR EL DERECHO A OPONERSE DE FORMA SIMPLE
Igualmente, en el establecimiento de dichas llamadas comerciales se tendrá que habilitar un procedimiento simple en el que el usuario final pueda ejercitar su derecho a oponerse a las llamadas. Esta información debe llegar al usuario final como muy tarde en la primera comunicación con el mismo, según se desprende del Art. 21.4 de la RGPD.
Si las comunicaciones comerciales de las llamadas comerciales se basan en que el usuario dió su CONSENTIMIENTO.
CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONSENTIMIENTO
- De voluntad libre, específica.
- Informada.
- E inequívoca por la que el interesado acepta.
- Ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Este consentimiento debe ser:
- Para un fin concreto o bien para varios fines diferenciados.
- Debe ser voluntad libre en su prestación.
- Que se pueda revocar fácilmente.
- El responsable del tratamiento será quién deba conservar la prueba de haber obtenido el consentimiento.
- Este debe ser sencillo en su interpretación en lenguaje llano y claro para el usuario.
El consentimiento debe diferenciar los propósitos:
- Si el consentimiento es una declaración por escrito y éste se agregan otras cuestiones no referentes a la protección de datos. Éste debe diferenciar claramente el consentimiento del tratamiento de datos del resto de cuestiones que disponga el documento.
Si el consentimiento además incluye varias finalidades de tratamiento de datos:
- Será posible que se puedan agrupar estas finalidades en función de su vinculación; por ejemplo grupo de finalidades de, envíos de publicidad, marketing, llamadas comerciales..etc..
- No obstante cuando estos tratamientos de datos implican tratamientos distintos tales como. Recabar datos en nombre y representación del responsable del tratamiento o bien que esté prevista la cesión de los mismos a terceras empresa. En estos casos el consentimiento debe desagregarse y haciendo una diferenciación en el mismo quedando claro las opciones de aceptación del mismo.
Consentimiento explícito: el usuario, afectado al tratamiento de sus datos personales autoriza o no el tratamiento señalando con una «x» en la casilla que corresponda:
SI | NO | Puedo decidir sobre el tratamiento de mis datos personales marcando X SI / NO |
X | Para el envío de comunicaciones de productos o servicios, vía mail o telefónico | |
X | Para que puedan ceder mis datos personales a terceros por ser necesarios para el fin del tratamiento del servicio. | |
X | Para que puedan realizar fotografías y vídeos con fin divulgativo en medios propios o externos al responsable del tratamiento |
Además de cumplir con todas las previsiones del RGPD, un consentimiento explícito debe contener de como mínimo, la siguiente información:
- Los datos del responsable del tratamiento, empresa, profesional, dirección, mail, contacto.
- Los fines y la legitimación del tratamiento, prestación de servicios, comercialización de productos…
- Los criterios de la conservación de los datos personales, durante tiempo limitado a la prestación del servicio o más por obligación legal….
- Si se pretende o no ceder los datos, propósito y destinatarios.
- Los derechos que tiene el usuario al acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y de limitación u oposición al tratamiento de los mismos.
- A informar del derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
- A informar del derecho que tiene además en presentar ante la AEPD una reclamación si considera que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la RGPD ww.aepd.es.
- Y finalmente informar de donde, ante quien y cómo puede ejercer estos derechos, dirección del centro, mail de contacto y teléfono.
En resumen del Art. 66.1.b de la nueva LGT ley general de telecomunicaciones 11/2022, con esta se pone punto final a las llamadas comerciales tipo SPAM que no haya solicitado el usuario final.
Debiendo ser el interesado el que dé su consentimiento en recibir dichas llamadas y bloqueando la acción de forma predeterminada.
Anteriormente existía también un mecanismo de bloqueo de llamadas que consistía en inscribirse en una lista denominada como, LISTA ROBINSON . En ésta se podía facilitar los datos del usuario, y los medios por los que no se deseaba el contacto comercial. Bien fueran la publicidad por medio de correo postal, medios electrónicos o contacto de llamadas telefónicas.
El problema de este sistema es que no todas las empresas filtraban las llamadas listas Robinson para excluir a los inscritos, siendo incluso en ocasiones estas listas objeto de uso indiscriminado precisamente para hacer lo contrario, al contener una gran cantidad de datos de contacto.
SANCIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LGT
La ley va dirigida tanto a grandes operadoras que realizan llamadas comerciales desde centros especializados call center como para cualquier tipo de comercio, empresa o profesional, de pequeña o gran representación.
A tener en cuenta que los profesionales, empresas u organizaciones, que no cumplan con dicha normativa quedarán expuestas a:
SANCIONES ECONÓMICAS por incumplimiento, LGT ley general de telecomunicaciones 11/2.022
- En los casos LEVES pueden llegar a sanciones de 100.000 €.
- Pudiendo llegar a los 20.000.0000 € en casos más graves.
En estos casos la entidad que regula el cumplimiento de dicha obligación es la Agencia Española de Protección de datos, la cual recibirá las reclamaciones de los usuarios que denuncien las llamadas comerciales sin base jurídica procediendo la misma a depurar las responsabilidades y en su caso al inicio del proceso sancionador contra la misma.
RESUMEN
FIN DE LLAMADAS COMERCIALES SIN CONSENTIMIENTO
- Si los usuarios a los que van dirigidas las llamadas comerciales no quieren recibir llamadas comerciales no deseadas, tienen derecho a no recibirlas, a menos que hayan dado su consentimiento previo o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación, Art. 6.1 RGPD.
- El responsable del tratamiento (la empresa) de los datos personales que quiera legitimar dichas llamadas comerciales deberá realizar una ponderación, reflexionar sobre los derechos e intereses en conflicto y tenerla a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Si ya tienes una relación contractual previa con tu cliente y has obtenido sus datos de contacto de forma lícita, se presumirá que el tratamiento es lícito para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios similares.
- Esta Ley pone fin a las llamadas comerciales SPAM no solicitadas, tanto si son de teleoperadores, de empresas o profesionales.
- La organización encargada de velar el cumplimiento de esta ley es la Agencia Española de Protección de datos, cuando esta reciba una reclamación al respecto del incumplimiento sin base jurídica que lo legitime, tendrá la facultad de abrir un proceso sancionador en contra.
- Las entidades que incumplan esta obligación se expondrán a ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros para las faltas leves y hasta 20 millones de euros en los casos de infracciones muy graves.
DEFINICIÓN DE USUARIO y USUARIO FINAL SEGÚN LA LGT 11/2002
82. Usuario: una persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.
83. Usuario final: el usuario que no suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los comercializa.
Más INFO cumplimiento normativo protección de datos Tel: 622.639.906 al mail: info@legalveritas.es
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