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Empresas extranjeras en la UE: Guía de cumplimiento del RGPD para filiales europeas

Empresas extranjeras en la UE: Guía de cumplimiento del RGPD para filiales europeas

General · 10/02/2026

Las empresas extranjeras en la UE deben analizar con especial atención si el RGPD les resulta aplicable, incluso cuando su sede principal se encuentra fuera del territorio europeo. En particular, el principio de territorialidad del Reglamento amplía su ámbito de aplicación más allá de las fronteras de la Unión Europea, lo que genera obligaciones jurídicas relevantes para matrices y filiales internacionales. Los aspectos claves a destacar son, especialmente, los cinco siguientes:

  • Primero, el RGPD puede aplicarse a empresas no establecidas en la UE.
  • Segundo, el artículo 3 del RGPD define el principio de territorialidad.
  • Tercero, la existencia de filiales europeas es jurídicamente relevante.
  • Cuarto, el artículo 27 regula la figura del representante en la UE.
  • Quinto, el incumplimiento puede implicar sanciones administrativas significativas.

Tabla de contenidos

  • El principio de territorialidad y su aplicación a empresas extranjeras en la UE
    • ¿Qué establece el artículo 3 del RGPD para el caso de empresas extranjeras en la UE?
    • El concepto de “establecimiento” según la jurisprudencia
  • Empresas extranjeras en la UE y filiales europeas
  • La figura del representante en empresas extranjeras en la UE
    • Obligación de designación conforme al artículo 27
    • Supuestos de exención de empresas extranjeras en la UE
  • Funciones y límites del representante
  • Riesgos jurídicos y régimen sancionador
  • Contacta con expertos en protección de datos
  • Preguntas Frecuentes (FAQ)
  • Fuentes y recursos

Autora:

Laura Castilla Jiménez, abogada

22/01/2026

El principio de territorialidad y su aplicación a empresas extranjeras en la UE

En primer lugar, cabe analizar el principio de territorialidad desde dos perspectivas. Para comenzar, desde el punto de vista del RGPD y, seguidamente, desde el enfoque práctico de la jurisprudencia.

¿Qué establece el artículo 3 del RGPD para el caso de empresas extranjeras en la UE?

Primero, el artículo 3 del RGPD delimita el ámbito territorial de aplicación del RGPD. Así pues, este precepto contempla dos supuestos claramente diferenciados:

  • Inicialmente, tratamientos realizados en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión Europea.
  • Seguidamente, tratamientos dirigidos a interesados que se encuentren en la Unión Europea, aun cuando el responsable o encargado esté fuera de ella.
Situación¿Aplica el RGPD?¿Aplica el RGPD?
Empresa con filial en la UESíArt. 3.1 RGPD
Empresa sin sede en la UE que vende a clientes europeosSíArt. 3.2 RGPD
Empresa extranjera con web meramente informativaNo necesariamenteFalta de orientación a la UE
Tratamiento de datos de interesados que se encuentren en la UESí, si concurren los criterios del artículo 3Art. 3 RGPD
Actividad económica real y efectiva mediante estructura estable en la UESíArt. 3.1 RGPD y jurisprudencia TJUE

El concepto de “establecimiento” según la jurisprudencia

Además, el concepto de establecimiento debe interpretarse de forma amplia en relación con las empresas extranjeras en la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que basta con una actividad real y efectiva, aunque sea mínima, ejercida mediante una estructura estable.

Esta interpretación fue consolidada, entre otras, en la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain).

Empresas extranjeras en la UE y filiales europeas

Las empresas extranjeras en la UE que operan mediante filiales, sucursales u oficinas de representación deben analizar si los tratamientos de datos se realizan en el contexto de dichas actividades. En particular, resulta relevante evaluar:

  • Primero, el grado de autonomía de la filial.
  • Segundo, la vinculación entre la matriz y el tratamiento de datos.
  • Tercero, la finalidad económica del tratamiento.

En determinados supuestos, las autoridades de control han considerado que puede existir una conexión suficiente con la Unión Europea, atendiendo a las circunstancias concretas del tratamiento y a los criterios del artículo 3 del RGPD.

La figura del representante en empresas extranjeras en la UE

En este supuesto, resulta necesario analizar tanto la obligación de designación conforme al artículo 27, como los supuestos de exención.

Obligación de designación conforme al artículo 27

Cuando una empresa no está establecida en la Unión Europea, pero el RGPD le resulta aplicable por el artículo 3, debe designar un representante en la UE. Esta obligación se regula expresamente en el artículo 27 del RGPD. En este supuesto, el representante actúa como punto de contacto para:

  • Primero, autoridades de control.
  • Segundo, interesados cuyos datos sean tratados.

No obstante, esta designación no exime de responsabilidad al responsable o encargado del tratamiento.

AspectoContenidoReferencia RGPD
Obligación de designaciónEmpresas no establecidas sujetas al RGPDArt. 27
Función principalPunto de contacto con autoridades e interesadosArt. 27
Responsabilidad sancionadoraNo sustituye al responsableArt. 27
Inclusión en documentaciónRegistro de actividadesArt. 30
Ámbito territorialEstado miembro afectadoArt. 27.3

Supuestos de exención de empresas extranjeras en la UE

Igualmente, el propio artículo 27 establece excepciones limitadas. Por ejemplo, no será exigible el representante cuando el tratamiento sea ocasional y no incluya categorías especiales de datos, siempre que no entrañe riesgos para los derechos y libertades.

Funciones y límites del representante

Asimismo, es importante subrayar que el representante:

  • En primer lugar, no sustituye al responsable del tratamiento.
  • Para continuar, no asume automáticamente la responsabilidad sancionadora.
  • Finalmente, sus datos deben constar en el registro de actividades de tratamiento previsto en el artículo 30 del RGPD, cuando dicho registro resulte exigible.

Riesgos jurídicos y régimen sancionador

En caso de incumplimiento, las empresas pueden enfrentarse a sanciones administrativas. De hecho, el artículo 83 del RGPD prevé multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global. Por ello, resulta esencial evaluar de forma preventiva aspectos como:

  • Primero, la aplicabilidad territorial del RGPD.
  • Segundo, la necesidad de nombrar representante.
  • Tercero, la correcta asignación de roles y responsabilidades.

Contacta con expertos en protección de datos

En Legal Veritas analizamos de forma individualizada la situación de empresas extranjeras en la UE, evaluando la aplicabilidad del RGPD y la correcta designación del representante. Si tu organización opera en Europa o trata datos de residentes europeos, nuestro equipo puede ayudarte a reducir riesgos y reforzar el cumplimiento normativo. ¡Contacta con nosotros!

¡Contacta con nosotros!

El texto que acabas de leer se ajusta totalmente a la normativa vigente. Sin embargo, ello no obsta para que esté redactado con carácter meramente informativo. En privacidad, cada supuesto debe ser analizado de manera individual, por lo que, si necesitas asesoramiento, acude a expertos en la materia como el equipo de Legal Veritas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuándo se considera que una empresa está establecida en la UE?

Una empresa se considera establecida cuando ejerce una actividad real y efectiva mediante una estructura estable en la Unión Europea. Esta interpretación deriva del artículo 3 del RGPD y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, no se exige necesariamente una personalidad jurídica independiente. De hecho, basta con que exista una presencia operativa vinculada al tratamiento de datos personales.

¿Es obligatorio el representante si existe una filial europea?

No necesariamente. Por ejemplo, si la filial actúa como responsable o encargado del tratamiento en el contexto del artículo 3, apartado 1, puede no ser exigible el representante. Sin embargo, si la filial no participa en el tratamiento, podría aplicarse el artículo 3, apartado 2, y resultar obligatorio el representante conforme al artículo 27 del RGPD.

¿Qué responsabilidad asume el representante en la UE?

El representante no sustituye al responsable del tratamiento. Esto se debe a que su función principal es servir de punto de contacto. Por eso, el artículo 27 no le atribuye responsabilidad sancionadora directa. No obstante, puede ser requerido por las autoridades de control para facilitar información.

¿Puede una empresa designar un representante en cualquier Estado miembro?

Sí, siempre que el representante esté establecido en un Estado miembro donde se encuentren los interesados cuyos datos se tratan. Esta exigencia se recoge expresamente en el artículo 27 del RGPD. Asimismo, la elección debe responder a criterios de proximidad y eficacia jurídica.

Fuentes y recursos

  • RGPD: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos personales
  • LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • AEPD: Garantías para las transferencias internacionales de datos
  • STJUE: Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain)

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Publicado en: General

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