Las empresas extranjeras en la UE deben analizar con especial atención si el RGPD les resulta aplicable, incluso cuando su sede principal se encuentra fuera del territorio europeo. En particular, el principio de territorialidad del Reglamento amplía su ámbito de aplicación más allá de las fronteras de la Unión Europea, lo que genera obligaciones jurídicas relevantes para matrices y filiales internacionales. Los aspectos claves a destacar son, especialmente, los cinco siguientes:
- Primero, el RGPD puede aplicarse a empresas no establecidas en la UE.
- Segundo, el artículo 3 del RGPD define el principio de territorialidad.
- Tercero, la existencia de filiales europeas es jurídicamente relevante.
- Cuarto, el artículo 27 regula la figura del representante en la UE.
- Quinto, el incumplimiento puede implicar sanciones administrativas significativas.
Tabla de contenidos
- El principio de territorialidad y su aplicación a empresas extranjeras en la UE
- Empresas extranjeras en la UE y filiales europeas
- La figura del representante en empresas extranjeras en la UE
- Funciones y límites del representante
- Riesgos jurídicos y régimen sancionador
- Contacta con expertos en protección de datos
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Fuentes y recursos
El principio de territorialidad y su aplicación a empresas extranjeras en la UE
En primer lugar, cabe analizar el principio de territorialidad desde dos perspectivas. Para comenzar, desde el punto de vista del RGPD y, seguidamente, desde el enfoque práctico de la jurisprudencia.
¿Qué establece el artículo 3 del RGPD para el caso de empresas extranjeras en la UE?
Primero, el artículo 3 del RGPD delimita el ámbito territorial de aplicación del RGPD. Así pues, este precepto contempla dos supuestos claramente diferenciados:
- Inicialmente, tratamientos realizados en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión Europea.
- Seguidamente, tratamientos dirigidos a interesados que se encuentren en la Unión Europea, aun cuando el responsable o encargado esté fuera de ella.
| Situación | ¿Aplica el RGPD? | ¿Aplica el RGPD? |
| Empresa con filial en la UE | Sí | Art. 3.1 RGPD |
| Empresa sin sede en la UE que vende a clientes europeos | Sí | Art. 3.2 RGPD |
| Empresa extranjera con web meramente informativa | No necesariamente | Falta de orientación a la UE |
| Tratamiento de datos de interesados que se encuentren en la UE | Sí, si concurren los criterios del artículo 3 | Art. 3 RGPD |
| Actividad económica real y efectiva mediante estructura estable en la UE | Sí | Art. 3.1 RGPD y jurisprudencia TJUE |
El concepto de “establecimiento” según la jurisprudencia
Además, el concepto de establecimiento debe interpretarse de forma amplia en relación con las empresas extranjeras en la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que basta con una actividad real y efectiva, aunque sea mínima, ejercida mediante una estructura estable.
Esta interpretación fue consolidada, entre otras, en la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain).
Empresas extranjeras en la UE y filiales europeas
Las empresas extranjeras en la UE que operan mediante filiales, sucursales u oficinas de representación deben analizar si los tratamientos de datos se realizan en el contexto de dichas actividades. En particular, resulta relevante evaluar:
- Primero, el grado de autonomía de la filial.
- Segundo, la vinculación entre la matriz y el tratamiento de datos.
- Tercero, la finalidad económica del tratamiento.
En determinados supuestos, las autoridades de control han considerado que puede existir una conexión suficiente con la Unión Europea, atendiendo a las circunstancias concretas del tratamiento y a los criterios del artículo 3 del RGPD.
La figura del representante en empresas extranjeras en la UE
En este supuesto, resulta necesario analizar tanto la obligación de designación conforme al artículo 27, como los supuestos de exención.
Obligación de designación conforme al artículo 27
Cuando una empresa no está establecida en la Unión Europea, pero el RGPD le resulta aplicable por el artículo 3, debe designar un representante en la UE. Esta obligación se regula expresamente en el artículo 27 del RGPD. En este supuesto, el representante actúa como punto de contacto para:
- Primero, autoridades de control.
- Segundo, interesados cuyos datos sean tratados.
No obstante, esta designación no exime de responsabilidad al responsable o encargado del tratamiento.
| Aspecto | Contenido | Referencia RGPD |
| Obligación de designación | Empresas no establecidas sujetas al RGPD | Art. 27 |
| Función principal | Punto de contacto con autoridades e interesados | Art. 27 |
| Responsabilidad sancionadora | No sustituye al responsable | Art. 27 |
| Inclusión en documentación | Registro de actividades | Art. 30 |
| Ámbito territorial | Estado miembro afectado | Art. 27.3 |
Supuestos de exención de empresas extranjeras en la UE
Igualmente, el propio artículo 27 establece excepciones limitadas. Por ejemplo, no será exigible el representante cuando el tratamiento sea ocasional y no incluya categorías especiales de datos, siempre que no entrañe riesgos para los derechos y libertades.
Funciones y límites del representante
Asimismo, es importante subrayar que el representante:
- En primer lugar, no sustituye al responsable del tratamiento.
- Para continuar, no asume automáticamente la responsabilidad sancionadora.
- Finalmente, sus datos deben constar en el registro de actividades de tratamiento previsto en el artículo 30 del RGPD, cuando dicho registro resulte exigible.
Riesgos jurídicos y régimen sancionador
En caso de incumplimiento, las empresas pueden enfrentarse a sanciones administrativas. De hecho, el artículo 83 del RGPD prevé multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global. Por ello, resulta esencial evaluar de forma preventiva aspectos como:
- Primero, la aplicabilidad territorial del RGPD.
- Segundo, la necesidad de nombrar representante.
- Tercero, la correcta asignación de roles y responsabilidades.
Contacta con expertos en protección de datos
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El texto que acabas de leer se ajusta totalmente a la normativa vigente. Sin embargo, ello no obsta para que esté redactado con carácter meramente informativo. En privacidad, cada supuesto debe ser analizado de manera individual, por lo que, si necesitas asesoramiento, acude a expertos en la materia como el equipo de Legal Veritas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Una empresa se considera establecida cuando ejerce una actividad real y efectiva mediante una estructura estable en la Unión Europea. Esta interpretación deriva del artículo 3 del RGPD y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, no se exige necesariamente una personalidad jurídica independiente. De hecho, basta con que exista una presencia operativa vinculada al tratamiento de datos personales.
No necesariamente. Por ejemplo, si la filial actúa como responsable o encargado del tratamiento en el contexto del artículo 3, apartado 1, puede no ser exigible el representante. Sin embargo, si la filial no participa en el tratamiento, podría aplicarse el artículo 3, apartado 2, y resultar obligatorio el representante conforme al artículo 27 del RGPD.
El representante no sustituye al responsable del tratamiento. Esto se debe a que su función principal es servir de punto de contacto. Por eso, el artículo 27 no le atribuye responsabilidad sancionadora directa. No obstante, puede ser requerido por las autoridades de control para facilitar información.
Sí, siempre que el representante esté establecido en un Estado miembro donde se encuentren los interesados cuyos datos se tratan. Esta exigencia se recoge expresamente en el artículo 27 del RGPD. Asimismo, la elección debe responder a criterios de proximidad y eficacia jurídica.
Fuentes y recursos
- RGPD: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos personales
- LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- AEPD: Garantías para las transferencias internacionales de datos
- STJUE: Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain)
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