¿A quién recurrir cuando necesitamos contratar una o varias pólizas de seguro? Eventualmente podríamos consultar directamente con las empresas de seguros que, por lo general nos asignarán un agente de su equipo. O bien, podemos tratar con un corredor de seguros independiente de que trabaje con varias compañías y que sea capaz de sugerirnos los productos más adecuados. En buena parte, es la confianza que nos inspire este mediador de seguros la que influirá en nuestra decisión de contratar con determinada aseguradora. Por ende, también determinará la elección de las pólizas de salud, vida, vehículos, hogar, empresa u otras que estimemos convenientes.
En el presente artículo, te explicaremos las diferencias entre los agentes exclusivos y los vinculados que existen en la mediación de seguros.
¿Quién es y qué hace un mediador de seguros?
Antes de explicarte cuáles son las funciones de un mediador de seguros, debemos decir que existe una regulación para la actividad que este ejerce. En efecto, hablamos de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Aparte de establecer las pautas y condiciones para dicha gestión, el mencionado instrumento legal aporta una clasificación formal de los agentes de seguros. Más adelante, nos basaremos en ella para establecer las diferencias entre una y otra categoría de intermediario.
En general, la referida ley define como mediación en el ámbito de los seguros “aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro” (artículo 2.1). Seguidamente, incluye como sujetos a esta regulación a las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades de mediación ya especificadas.
Un mediador de seguros en la práctica
En términos más prácticos, un mediador de seguros es un experto capaz de asesorar a personas y empresas, en relación a las diferentes opciones de pólizas y coberturas disponibles en el mercado asegurador. En consecuencia, un mediador debería ser capaz de analizar los riesgos potenciales que puedan afectar a sus clientes y las consecuencias económicas que puedan generar.
Por otro lado, un mediador de seguros atiende de forma continua a sus clientes durante la vigencia de los contratos. Es decir, no se limita a los trámites previos a la contratación de la póliza sino que, además gestiona y hace seguimiento de esta. De modo que pueda sugerir formas de adaptarla a sus necesidades y verificar el cumplimiento de los contratos por parte de las aseguradoras.
Más aún, los especialistas de los que hablamos ayudan a los tomadores de seguros en las gestiones para tramitar los siniestros. En este sentido, agilizan los trámites y aportan los argumentos técnicos requeridos con el propósito de prestar un mejor servicio, informando puntualmente de su procedimiento.
El mediador de seguros, ¿quién es quién según la clasificación?
La Ley 26/2006 plantea una clasificación precisa de los mediadores de seguros, diferenciándolos en:
Agente de seguro exclusivo
Es aquel mediador de seguros que, previa celebración de un contrato, presta sus servicios de mediación a una sola empresa de seguros. Este ejercicio incluye las labores establecidas en el artículo 2.1 ya citado.
Obligatoriamente, dichos agentes exclusivos, como personas físicas, deben poseer los conocimientos necesarios para ejercer su actividad. Lo mismo aplica para al menos la mitad de quienes integren la dirección de la empresa, si se trata de una persona jurídica. E incluso también es un requisito para quienes llevan a cabo la mediación bajo la dirección de los agentes exclusivos (artículo 13.4).
Cabe destacar que la Ley citada hace énfasis no sólo en la cualificación certificada que debe tener un mediador de seguros exclusivo. De la misma forma, insisten en que las aseguradoras deben implementar “las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los auxiliares externos de éstos”. En función de ello, impartirán “programas de formación en los que se indicarán los requisitos que han de cumplir los agentes de seguros a los que se destinen y los medios que se van a emplear para su ejecución” (artículo 16.1). Seguidamente, indica que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) establecerá las líneas generales y principios básicos de los mencionados planes de capacitación.
Es pertinente señalar que los agentes de seguros exclusivos no pueden desempeñarse como agentes de seguros vinculados (ya explicaremos esta categoría), ni como corredores de seguros. Tampoco podrán ejercer como auxiliares externos de estos últimos o de otros agentes de seguros exclusivos. Menos aún podrán asumir las competencias de tercer perito, perito de seguros o comisario de averías por designación de los beneficiarios de contratos de seguro en los que intervengan como mediadores.
Agente de seguro vinculado
A diferencia del mediador exclusivo, el agente de seguro vinculado puede establecer contratos para representar a varias empresas de seguros. Igualmente, puede ser una persona natural o jurídica.
Quienes se desempeñen como agentes de seguros vinculados deberán acreditar la aprobación de un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Esta capacitación debe cumplir lo exigido por la DGSFP (artículo 21.3.b). Lo mismo aplica para quienes trabajan en la mediación bajo la dirección de estos agentes y para la mitad de sus directores, si es empresa.
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan como agentes vinculados no pueden actuar paralelamente como agentes exclusivos ni como corredores de seguros. Ni podrán ser auxiliares de cualquiera de ellos. Por otra parte, no asumirán tampoco las competencias ya especificadas para los agentes exclusivos (artículo 24.1).
¿Hay algún otro tipo de mediador de seguros?
Ciertamente, la Ley 26/2006 describe otros tres tipos de mediadores de seguros. Estos son los agentes de seguros como operadores de banca-seguros, los corredores de seguros y los corredores de reaseguro. En resumen, estas son funciones y características:
- Agentes de seguros como operadores de banca-seguros. Tendrán esta denominación las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o con participación de dichas entidades que actúen como mediador de seguros empleando sus propias redes de distribución. Por igual, un operador de banca-seguros podrá ser exclusivo o vinculado.
- Corredor de seguros. Un corredor de seguros es una persona física o jurídica que ejerce la mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan preferencia por empresas de seguro específicas. Este especialista o compañía proporciona asesoramiento profesional, independiente e imparcial a quienes requieran coberturas de riesgo. A propósito, entenderemos por asesoramiento independiente, profesional e imparcial aquel que se ofrece conforme a la obligación de realizar un análisis objetivo (artículo 26). Tal como lo establece el artículo 42.4 de la ley referida.
- Corredor de reaseguros. En síntesis, el reaseguro es un contrato de seguro mediante el que una empresa aseguradora (cedente) pasa a ser asegurado de otra compañía aseguradora (reaseguradora). En otras palabras, distribuye los riesgos y limita las responsabilidades que asumiría en casos de siniestro, cubriendo total o parcialmente su coste. Un corredor de reaseguros, sea persona jurídica o natural, es quien actúa como mediador de reaseguros.
¿Eres un agente de seguros vinculado o corredor de seguros?
Si eres un mediador de seguros en condición de agente vinculado, operador de banca-seguro o corredor, probablemente promociones tus servicios mediante una página web. En tal caso, es pertinente recordar que debes cumplir con las normativas de protección de datos como el RGPD y la LOPDGDD, entre otras. En Legal Veritas somos expertos en esta materia y podemos proporcionarte asesoramiento y servicios para adecuar tu web a estos instrumentos legales.
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