El uso de drones en eventos se ha generalizado en los últimos años como herramienta audiovisual para empresas organizadoras. Sin embargo, su utilización plantea importantes riesgos legales en materia de privacidad y protección de datos personales que deben ser evaluados con rigor jurídico desde la fase de planificación.
Si bien es cierto que cada vez son más habituales, el atractivo tecnológico de estos dispositivos no exime del cumplimiento estricto de la normativa vigente. Por el contrario, exige una diligencia reforzada por parte de las empresas que los incorporan en conciertos, ferias, congresos o eventos corporativos. Así pues, las ideas clave a analizar son, principalmente:
- Primero, el uso de drones puede implicar tratamiento de datos personales.
- Segundo, la captación de imágenes debe ajustarse al RGPD.
- Tercero, existen límites específicos derivados del derecho a la intimidad.
- Cuarto, la empresa organizadora puede asumir responsabilidades legales.
- Quinto, es necesario analizar la base jurídica del tratamiento antes del vuelo.
Tabla de contenidos
- Marco normativo aplicable al uso de drones en eventos
- El uso de drones en eventos y la protección de datos personales
- Base jurídica del tratamiento: un elemento crítico en el uso de drones en eventos
- Impacto sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen
- Obligaciones específicas para empresas en el uso de drones en eventos
- ¿Qué medidas preventivas se recomiendan para el uso de drones en eventos?
- Conclusiones para el uso de drones en eventos
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Fuentes y recursos
Marco normativo aplicable al uso de drones en eventos
En primer lugar, conviene diferenciar entre la normativa aeronáutica y la normativa de protección de datos, ya que ambas resultan plenamente aplicables.
Normativa aeronáutica básica
- En primer lugar, el Reglamento (UE) 2019/947, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
- Segundo, el Reglamento (UE) 2019/945, sobre los requisitos aplicables a los sistemas de aeronaves no tripuladas.
- Asimismo, debe tenerse en cuenta la normativa estatal aplicable en aquello que no haya quedado derogado y resulte compatible, así como las resoluciones, guías y criterios interpretativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No obstante, el cumplimiento de estas normas no legitima, por sí solo, la captación de imágenes de personas identificables.
Normativa de privacidad
Para la captación de imágenes de personas identificables, resulta necesario tener en cuenta la normativa sobre privacidad. Principalmente:
- Primero, el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos personales.
- Segundo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El uso de drones en eventos y la protección de datos personales
El uso de drones en eventos suele implicar la captación de imágenes y vídeos en los que pueden identificarse personas físicas. Por tanto, nos encontramos ante un tratamiento de datos personales en los términos del artículo 4 del RGPD.
¿Cuándo existe tratamiento de datos?
Entre otros, puede existir tratamiento de datos cuando:
- Primero, se captan imágenes de asistentes identificados o identificables.
- Segundo, se graban vídeos con posibilidad de reconocimiento facial.
- Tercero, las imágenes se conservan, editan o difunden posteriormente.
En estos supuestos, resultan plenamente aplicables el RGPD y la LOPDGDD.
| Uso del dron en el evento | ¿Hay datos personales? | Potencial riesgo jurídico |
| Planos generales sin identificar personas | Puede no existir, según el contexto | En general, bajo |
| Imágenes de asistentes identificables | Sí | Elevado |
| Grabación de primeros planos | Sí | Elevado, con mayor impacto |
| Difusión en redes sociales | Sí | Elevado |
| Uso interno sin difusión | Sí | Medio, según finalidad y medidas |
Base jurídica del tratamiento: un elemento crítico en el uso de drones en eventos
Uno de los principales errores detectados en eventos empresariales es asumir que la mera asistencia legitima la grabación aérea. Sin embargo, el artículo 6 del RGPD exige una base jurídica válida para todo tratamiento. De este modo, entre las posibles bases jurídicas, destacan:
- Primero, el consentimiento expreso del interesado, conforme al artículo 6.1.a del RGPD.
- Segundo, el interés legítimo del responsable, conforme al artículo 6.1.f del RGPD, previa ponderación documentada.
- Tercero, el cumplimiento de una obligación legal, en supuestos muy concretos.
En la práctica, el consentimiento expreso suele considerarse la base jurídica más conservadora desde el punto de vista del riesgo jurídico, si bien presenta dificultades operativas en eventos multitudinarios.
| Base jurídica | ¿Es viable? | Condición clave |
| Consentimiento expreso | En general, viable | Información previa completa y consentimiento válido |
| Interés legítimo | Solo en determinados supuestos | Test de ponderación documentado |
| Obligación legal | Excepcional | Existencia de norma habilitante específica |
| Asistencia al evento | No constituye base jurídica | No equivale a consentimiento |
Impacto sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen
Además de la normativa de protección de datos, debe considerarse el derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la CE. Este derecho se desarrolla, entre otras normas, en:
- La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Esto se debe a que el uso de drones puede introducir un elemento especialmente intrusivo, en función de la altura, el ángulo de captación y el contexto del evento.
Obligaciones específicas para empresas en el uso de drones en eventos
Por otro lado, las empresas organizadoras pueden asumir la condición de responsables del tratamiento, conforme al artículo 4.7 del RGPD. Esto se da cuando deciden la finalidad y los medios de la grabación. Entre otras, deben cumplirse las siguientes obligaciones:
- Primero, informar de forma clara y accesible, conforme al artículo 13 del RGPD.
- Segundo, limitar la captación al principio de minimización del artículo 5.1.c del RGPD.
- Tercero, establecer plazos de conservación definidos.
- Cuarto, garantizar medidas de seguridad adecuadas, conforme al artículo 32 del RGPD.
Asimismo, puede resultar necesario realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Así ocurrirá cuando el tratamiento sea susceptible de entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, conforme al artículo 35 del RGPD.”
¿Qué medidas preventivas se recomiendan para el uso de drones en eventos?
En consecuencia, así como teniendo en cuenta todo lo anterior, se recomiendan una serie de medidas preventivas. Por tanto, desde una perspectiva de cumplimiento normativo, algunas de ellas son:
- Para comenzar, zonas claramente señalizadas con información sobre grabación aérea.
- Seguidamente, limitación de planos generales frente a primeros planos.
- A continuación, exclusión de menores de edad, salvo que se cuente con el consentimiento válido del propio menor cuando proceda conforme a la normativa nacional aplicable o, en su defecto, de sus representantes legales, en los términos exigidos por el artículo 7 del RGPD.
- Por último, contratos de encargo de tratamiento si intervienen terceros operadores.
Estas medidas no eliminan el riesgo, pero contribuyen a reducirlo de forma significativa.
Conclusiones para el uso de drones en eventos
En esencia, el uso de drones en eventos requiere cumplimiento normativo y planificación jurídica. Si bien su uso ofrece ventajas evidentes desde el punto de vista comercial, tiene impacto sobre la privacidad. Por ello, se requiere una planificación jurídica previa y documentada.
Desde Legal Veritas recomendamos integrar el análisis legal desde el diseño del evento. Solo así puede garantizarse un uso legítimo, proporcionado y conforme a la normativa vigente. ¡Contacta con nosotros!
El contenido que acabas de leer está redactado de manera informativa. Por tanto, si tu empresa utiliza drones en la organización de eventos, consulta con un equipo jurídico especializado antes de su implementación. En Legal Veritas analizamos cada caso desde una perspectiva técnica y legal para minimizar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
El artículo 6.1.f del RGPD permite esta base jurídica, pero exige una ponderación previa entre intereses. Además, en eventos abiertos al público, esta ponderación resulta especialmente restrictiva. En muchos supuestos, especialmente en eventos abiertos al público, el interés legítimo puede no prevalecer sobre los derechos y libertades de los asistentes, lo que exige un análisis individualizado y documentado.
La difusión constituye un tratamiento adicional. Por tanto, requiere una base jurídica específica y coherente con la finalidad inicial. Además, el artículo 5.1.b del RGPD prohíbe el uso incompatible con la finalidad original. Así, publicar imágenes promocionales sin cobertura legal puede dar lugar a sanciones administrativas.
Dependerá del caso concreto. Conforme al artículo 26 del RGPD, puede existir corresponsabilidad cuando varias partes determinan conjuntamente el tratamiento. En la práctica, la empresa organizadora suele asumir una posición central de responsabilidad. Por ello, resulta esencial regular contractualmente estas relaciones.
Sí. El artículo 13 del RGPD exige informar al interesado en el momento de la recogida de los datos. Esta información debe ser visible, comprensible y accesible antes del inicio del evento. De hecho, la AEPD ha reiterado que la información genérica o posterior no resulta suficiente. Además, debe indicarse la finalidad concreta del tratamiento.
Fuentes y recursos
- CE: Constitución Española.
- RGPD: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos personales.
- LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2019/947, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
- Reglamento (UE) 2019/945, sobre los requisitos aplicables a los sistemas de aeronaves no tripuladas.
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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