La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) describe al Delegado de Protección de Datos (DPD) como aquella figura fundamental en el cumplimiento de toda la normativa relacionada con protección de datos que rige a nivel europeo y nacional. De esta forma, no siempre es obligatoria la designación de un delegado de protección de datos, pero sí es recomendable. Aunque hablaremos de casos en los que es imprescindible contar con esta figura, también queremos explicarte por qué necesitas tener a tu lado un delegado de protección de datos en Irún, ya seas PYME, gran corporación o profesional autónomo.
En Legal Veritas podrás solicitar el servicio de un delegado de protección de datos con experiencia en Irún. Una ciudad de más de 60.000 habitantes que cuenta con muchas empresas que buscan un DPD para poder hacerse cargo de supervisar y controlar que la gestión y almacenamiento de datos personales se hace conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Funciones de un delegado de protección de datos (DPD) en Irún
Un DPD supervisa que se cumple con la normativa en Protección de Datos Personales.
Además, forma y conciencia a las empresas, tanto a directivos como a los empleados, implantando buenas prácticas.
Realiza auditorías internas de forma periódica para identificar riesgos y posibles fugas de datos antes de que sea demasiado tarde.
Registra actividades de tratamiento de datos y se asegura que respetan todos los preceptos legislativos.
Notifica brechas de seguridad a los órganos de control.
Asesora a las empresas.

Casos en los que es obligatorio contar con un delegado de protección de datos en empresas de Irún
Para encontrar cuáles son aquellos casos en los que es obligatorio tener un delegado de protección de datos en empresas de Irún, tenemos que leer el artículo 37 del Reglamento general de protección de datos (RGPD). Se debe proceder a su designación en las siguientes situaciones:
- El tratamiento se lleve a cabo por una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
Además, en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), detalla aquellos responsables y encargados que han de proceder a designar obligatoriamente un DPD. Si bien la lista es extensa, algunos son colegios profesionales y sus consejos generales, centros docentes que ofrezcan enseñanzas, Universidades públicas y privadas, establecimientos financieros de crédito, etc.
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