Las brechas de seguridad en empresas representan uno de los principales riesgos jurídicos en materia de protección de datos. Además, pueden implicar responsabilidades administrativas significativas si no se gestionan conforme al RGPD y a la LOPDGDD. Por ello, resulta esencial que las organizaciones dispongan de un protocolo claro y documentado para actuar inmediatamente tras una filtración o incidente de seguridad.
De este modo, las ideas clave a tener en cuenta son las siguientes:
- Primero, una brecha de seguridad implica una violación de la seguridad de los datos personales.
- Segundo, el RGPD obliga a evaluar el riesgo y, en su caso, notificar la brecha.
- Tercero, la notificación a la autoridad de control debe realizarse en un máximo de 72 horas.
- Cuarto, en determinados casos también debe informarse a los afectados.
- Quinto, las empresas deben documentar todas las incidencias de seguridad.
Tabla de contenidos
- ¿Qué son las brechas de seguridad en empresas según el RGPD?
- Protocolo legal ante brechas de seguridad en empresas
- Consecuencias jurídicas de la mala gestión de brechas de seguridad en empresas
- Recomendaciones jurídicas para prevenir incidentes
- Conclusión
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Fuentes y recursos
¿Qué son las brechas de seguridad en empresas según el RGPD?
En primer lugar, conviene definir jurídicamente el concepto. Así, el artículo 4.12 del RGPD establece que una violación de seguridad de los datos personales es toda violación de seguridad que ocasione, respecto a los datos personales:
- De un lado, la destrucción.
- De otro, la pérdida.
- También, la alteración accidental o ilícita.
Todos ellos, transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Por tanto, una brecha puede producirse en diferentes escenarios. De este modo, no se limita a un ataque informático. También, puede originarse por errores humanos o fallos organizativos. Por ello, entre los supuestos más habituales se encuentran:
- Primeramente, el acceso no autorizado a bases de datos de clientes.
- Seguidamente, el envío accidental de información personal a destinatarios incorrectos.
- A su vez, robo o pérdida de dispositivos con datos personales.
- También, ataques de ransomware o malware.
- Igualmente, publicación accidental de información personal en internet.
En consecuencia, las brechas de seguridad en empresas pueden tener origen técnico, humano o organizativo.
Tipos de brechas de seguridad en empresas y respuesta jurídica
| Tipo de brecha de seguridad | Riesgo principal | Medida jurídica recomendada |
| Acceso no autorizado a bases de datos de clientes | Exposición de datos personales e identidad de los afectados | Evaluación del riesgo y posible notificación a la AEPD (art. 33 RGPD) |
| Envío accidental de datos a destinatarios incorrectos | Comunicación indebida de información personal | Análisis del impacto y, si procede, comunicación a los afectados (art. 34 RGPD) |
| Robo o pérdida de dispositivos con datos personales | Acceso potencial a datos personales o, en su caso, a categorías especiales de datos | Verificar medidas de seguridad aplicadas (cifrado, seudonimización) y documentar el incidente |
| Ataques de ransomware o malware | Pérdida de disponibilidad o acceso ilícito a datos | Activar protocolo interno de incidentes y evaluar obligación de notificación |
| Publicación accidental de datos personales en internet | Difusión masiva de información personal | Eliminación inmediata del contenido, evaluación del riesgo y posible notificación |
Protocolo legal ante brechas de seguridad en empresas
Para continuar, cuando se detecta una violación de seguridad, el RGPD establece una serie de obligaciones claras para el responsable del tratamiento.
1. Detección y contención inmediata en brechas de seguridad en empresas
Primeramente, la empresa debe identificar el incidente y adoptar medidas para limitar sus efectos. De este modo, aunque el RGPD no establece un procedimiento técnico concreto, sí exige aplicar medidas de seguridad adecuadas. Así lo establece el artículo 32 del RGPD, relativo a la seguridad del tratamiento. Entre otras medidas, el artículo menciona:
- Primero, la seudonimización y el cifrado de datos personales.
- Segundo, la capacidad de garantizar confidencialidad e integridad de los sistemas.
- Tercero, la capacidad de restaurar la disponibilidad de los datos.
- Cuarto, procedimientos para verificar y evaluar la eficacia de las medidas de seguridad.
Por ello, resulta recomendable que las empresas dispongan de un plan interno de respuesta ante incidentes.
2. Evaluación del riesgo para los derechos de las personas
Posteriormente, debe analizarse si la brecha supone un riesgo para los derechos y libertades de los afectados. El artículo 33 del RGPD establece que la obligación de notificar la brecha a la autoridad de control surge cuando exista riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Por ello, en esta fase suele analizarse:
- Primero, tipo de datos afectados (identificativos, financieros, sanitarios, etc.).
- Segundo, número de personas afectadas.
- Tercero, posibilidad de identificación de los interesados.
- Cuarto, consecuencias potenciales para los afectados.
Este análisis debe documentarse internamente.
3. Notificación a la AEPD cuando hay brechas de seguridad en empresas
Para continuar, si se concluye que existe riesgo para los derechos de los afectados, el responsable del tratamiento debe notificar la brecha. Así, el artículo 33 del RGPD establece que la notificación debe realizarse sin dilación indebida y, cuando sea posible, en un plazo máximo de 72 horas desde que el responsable del tratamiento tenga conocimiento de la violación de seguridad.
De este modo, cabe destacar que en España, la autoridad de control competente es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Además, la notificación debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Primeramente, naturaleza de la violación de seguridad.
- Seguidamente, categorías y número aproximado de interesados afectados.
- A su vez, datos de contacto del delegado de protección de datos o responsable.
- Del mismo modo, posibles consecuencias del incidente.
- También, medidas adoptadas para mitigar los efectos.
Por ello, si la notificación no se realiza en 72 horas, debe justificarse el retraso.
4. Comunicación a los afectados
Además, en determinados casos debe informarse directamente a los interesados. En este sentido, el artículo 34 del RGPD establece que esta comunicación es obligatoria cuando la brecha suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Por ello, la comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo e incluir, entre otros aspectos:
- Primero, la naturaleza de la violación de seguridad.
- Segundo, las posibles consecuencias del incidente.
- Tercero, las medidas adoptadas o propuestas.
- Cuarto, recomendaciones para reducir posibles efectos negativos.
No obstante, el propio artículo prevé excepciones. Por ejemplo, cuando se hayan aplicado medidas técnicas que hagan ininteligibles los datos, como el cifrado.
5. Registro interno de las brechas de seguridad en empresas
Por último, incluso cuando la brecha no sea notificada a la autoridad, debe quedar documentada. Así, el artículo 33.5 del RGPD exige que el responsable del tratamiento documente cualquier violación de seguridad, incluyendo:
- De un lado, los hechos relacionados con la brecha.
- De otro, sus efectos.
- También, las medidas correctivas adoptadas.
Este registro permite a la autoridad de control verificar el cumplimiento del Reglamento.
| Fase del protocolo | Obligación del responsable del tratamiento | Base jurídica |
| Detección y contención del incidente | Identificar la brecha y aplicar medidas para limitar sus efectos | Art. 32 RGPD |
| Evaluación del riesgo | Analizar si la brecha supone un riesgo para los derechos y libertades de las personas | Art. 33 RGPD |
| Notificación a la autoridad de control | Comunicar la brecha a la AEPD sin dilación indebida y, cuando sea posible, en 72 horas | Art. 33 RGPD |
| Comunicación a los afectados | Informar a los interesados cuando exista alto riesgo para sus derechos | Art. 34 RGPD |
| Registro interno del incidente | Documentar todas las brechas de seguridad, incluso si no se notifican | Art. 33.5 RGPD |
Consecuencias jurídicas de la mala gestión de brechas de seguridad en empresas
Por su parte, una gestión incorrecta de un incidente puede generar responsabilidades administrativas relevantes. Así, el artículo 83 del RGPD establece sanciones administrativas que, dependiendo de la infracción, pueden alcanzar hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual global. En determinados supuestos, especialmente cuando se vulneran principios básicos del tratamiento, las sanciones pueden ascender hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global.
Igualmente, los afectados podrían reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios conforme al artículo 82 del RGPD. Por ello, resulta fundamental que las organizaciones cuenten con un protocolo de actuación claro ante brechas de seguridad en empresas.
Recomendaciones jurídicas para prevenir incidentes
Aunque no es posible eliminar completamente los riesgos, sí es posible reducirlos mediante una adecuada gobernanza de la protección de datos. Entre las medidas más recomendables destacan:
- Primeramente, implantar políticas internas de gestión de incidentes.
- Seguidamente, formar al personal en protección de datos.
- También, realizar auditorías periódicas de seguridad.
- Igualmente, mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento.
- A su vez, contar con un Delegado de Protección de Datos cuando sea obligatorio.
Además, resulta aconsejable realizar evaluaciones de impacto en protección de datos en los tratamientos de alto riesgo, conforme al artículo 35 del RGPD.
Conclusión
Finalmente, señalar que las brechas de seguridad en empresas exigen una respuesta jurídica rápida, documentada y conforme al RGPD. Por ello, disponer de protocolos internos y asesoramiento especializado resulta clave para reducir riesgos regulatorios.
Además, una correcta gestión del incidente puede evitar sanciones relevantes y proteger la confianza de clientes y colaboradores. En Legal Veritas analizamos cada caso desde una perspectiva legal y de cumplimiento normativo, ayudando a las organizaciones a actuar con seguridad jurídica ante incidentes de protección de datos.
El contenido que acabas de leer está redactado con carácter meramente informativo, sin que suponga ningún tipo de asesoramiento. Cada caso debe analizarse de forma individualizada. Por ello, si tu empresa ha sufrido una filtración de datos o necesita revisar su protocolo de respuesta ante incidentes, contar con asesoramiento jurídico especializado resulta esencial. Contacta con nuestro equipo para evaluar tu situación y adoptar las medidas adecuadas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
El artículo 33.1 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe notificar la violación de seguridad a la autoridad de control sin dilación indebida y, cuando sea posible, en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de la violación de seguridad. No obstante, el propio artículo permite que la notificación se realice fuera de ese plazo cuando existan razones justificadas. En ese caso, la empresa debe explicar los motivos del retraso.
No siempre. De hecho, el artículo 34 del RGPD establece que la comunicación a los interesados es obligatoria únicamente cuando la violación de seguridad pueda suponer un alto riesgo para sus derechos y libertades. Por ejemplo, cuando se filtre información especialmente sensible o categorías especiales de datos, conforme al artículo 9 del RGPD. Sin embargo, el mismo artículo prevé excepciones. Entre ellas, cuando los datos estaban protegidos mediante medidas técnicas como el cifrado.
El contenido mínimo está regulado en el artículo 33.3 del RGPD. De este modo, la notificación debe incluir la naturaleza de la violación de seguridad, el número aproximado de interesados afectados y las posibles consecuencias del incidente. Asimismo, deben describirse las medidas o propuestas para solucionar la brecha y mitigar los efectos.
Sí, el régimen sancionador se encuentra regulado en el artículo 83 del RGPD. Este artículo prevé sanciones administrativas significativas cuando se incumplen las obligaciones relativas a la seguridad del tratamiento o a la notificación de violaciones de seguridad. Además, los afectados pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios si han sufrido perjuicios derivados del incidente.
Fuentes y recursos
- RGPD: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos personales.
- LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- AEPD: Notificación de brechas de datos personales a la Autoridad de Control.
- AEPD: Brechas de seguridad de datos personales: qué son y cómo actuar.
- INCIBE: Guía de cómo manejar una brecha de seguridad.
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