• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal

LEGAL VERITAS ®

EMPRESA DE PROTECCION DE DATOS

  • PROTECCIÓN DE DATOS
  • Servicios
  • Sedes
    • Barcelona
    • Coruña
    • Madrid
    • Sevilla
    • Valencia
    • Zaragoza
    • Las Palmas
    • Oviedo
    • Avilés
    • Andorra
    • Vigo
    • León
    • Mallorca
    • Málaga
    • Badajoz
  • Contacto
  • BLOG
  • Sedes

Transferencias internacionales: qué hacer si tu software de gestión aloja datos fuera de la UE

Transferencias internacionales: qué hacer si tu software de gestión aloja datos fuera de la UE

General · 18/01/2026

Cada vez más empresas utilizan software de gestión en la nube que aloja información fuera del Espacio Económico Europeo. En este contexto, las transferencias internacionales de datos se han convertido en uno de los principales focos de riesgo jurídico en materia de protección de datos personales.

Además, el uso de proveedores tecnológicos con sede en terceros países, como Estados Unidos, exige un análisis riguroso del cumplimiento del RGPD. Por ello, no basta con confiar en el proveedor: es imprescindible verificar las garantías legales aplicables. Así, las ideas clave a tener en cuenta son:

  • Primero, el RGPD regula estrictamente las transferencias internacionales de datos.
  • Segundo, no todo alojamiento fuera de la UE es ilícito, pero sí debe justificarse jurídicamente.
  • Tercero, las decisiones de adecuación, las cláusulas contractuales tipo y las medidas adicionales son claves.
  • Cuarto, la condición de responsable del tratamiento no se ve alterada por el uso de software en la nube.
  • Quinto, la falta de control puede implicar sanciones relevantes.

Tabla de contenidos

  • RGPD y servicios en la nube: un marco jurídico exigente
    • ¿Cuándo se considera que hay transferencias internacionales de datos?
    • Supuestos habituales de transferencia internacional en entornos cloud
  • ¿Qué ocurre con las transferencias internacionales de datos en el caso de proveedores extranjeros?
    • Decisiones de adecuación: el primer nivel de seguridad jurídica
    • Cláusulas contractuales tipo y obligaciones adicionales
    • Mecanismos legales para transferencias internacionales de datos
  • Evaluación de riesgos y responsabilidad del responsable en transferencias internacionales de datos
  • ¿Qué medidas técnicas y organizativas se pueden tomar en entornos cloud?
  • ¿Qué recomendaciones prácticas se pueden seguir?
  • Preguntas Frecuentes (FAQs)
  • Fuentes y recursos

Autora:

Domingo Gómez

11/01/2026

RGPD y servicios en la nube: un marco jurídico exigente

En primer lugar, el RGPD establece un criterio general claro. Este es que los datos personales solo pueden transferirse fuera de la Unión Europea si se garantiza un nivel de protección equivalente al europeo. Así se deduce del artículo 44 del RGPD, que actúa como marco para las transferencias internacionales de datos.

¿Cuándo se considera que hay transferencias internacionales de datos?

Según la interpretación consolidada del Comité Europeo de Protección de Datos, existe transferencia internacional cuando:

  • Los datos personales salen del Espacio Económico Europeo.
  • El destinatario está en un tercer país o es una organización internacional.
  • El tratamiento está sujeto al RGPD.

Por tanto, cuando un software de gestión en la nube aloja datos en servidores ubicados fuera de la UE, estamos ante una transferencia internacional, aunque el proveedor tenga filial europea. Asimismo, cabe señalar que estos criterios resultan especialmente relevantes en entornos cloud distribuidos.

Supuestos habituales de transferencia internacional en entornos cloud

Escenario¿Existe transferencia internacional?Principal riesgo jurídico
Servidores ubicados fuera de la UESíIncumplimiento del art. 44 RGPD
Proveedores con matriz en tercer paísGeneralmente, síAcceso por autoridades extranjeras
Subencargados fuera del EEESíFalta de control del flujo de datos
Acceso remoto desde terceros paísesSíTransferencia indirecta no documentada

¿Qué ocurre con las transferencias internacionales de datos en el caso de proveedores extranjeros?

Existen dos aspectos esenciales a analizar. Para comenzar, las decisiones de adecuación y, para continuar, las cláusulas contractuales tipo y las obligaciones adicionales.

Decisiones de adecuación: el primer nivel de seguridad jurídica

En primer lugar, el RGPD permite transferencias a países que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión Europea, conforme al artículo 45 del RGPD.

Estas decisiones certifican que el país ofrece un nivel de protección equivalente. Un ejemplo actual es el EU–US Data Privacy Framework, aprobado mediante decisión de adecuación de la Comisión Europea, y aplicable únicamente a aquellas entidades estadounidenses que se encuentren formalmente adheridas y certificadas conforme a dicho marco. No obstante, es imprescindible verificar:

  • Primero, que el proveedor esté incluido en la lista oficial.
  • Segundo, que la certificación esté vigente.
  • Tercero, que el tipo de datos y tratamiento estén cubiertos.

Cláusulas contractuales tipo y obligaciones adicionales

Cuando no existe decisión de adecuación, el mecanismo más habitual son las cláusulas contractuales tipo, reguladas en el artículo 46 del RGPD. Sin embargo, tras la sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su utilización exige un análisis adicional del nivel de protección efectivo en el país de destino, conforme a la jurisprudencia europea y a las recomendaciones del Comité Europeo de Protección de Datos.

En este punto, conviene que el responsable:

  • Evalúe el riesgo de acceso por autoridades extranjeras.
  • Implemente medidas técnicas y organizativas adicionales.
  • Documente el análisis realizado.

Mecanismos legales para transferencias internacionales de datos

MecanismoBase jurídicaObligaciones del responsable
Decisión de adecuaciónArt. 45 RGPDVerificar alcance y vigencia
Cláusulas contractuales tipoArt. 46 RGPDEvaluación de riesgos + medidas adicionales
Normas corporativas vinculantesArt. 47 RGPDAprobación por autoridad de control
Excepciones puntualesArt. 49 RGPDUso restrictivo y documentado

Evaluación de riesgos y responsabilidad del responsable en transferencias internacionales de datos

Uno de los errores más frecuentes es pensar que la responsabilidad se traslada al proveedor cloud. Sin embargo, el RGPD es claro. Conforme al artículo 5, apartado 2, y al artículo 24 del RGPD, el responsable del tratamiento debe demostrar el cumplimiento normativo en todo momento. Por ello, es imprescindible, entre otros aspectos:

  • Analizar el flujo real de datos.
  • Revisar subencargados y localización efectiva.
  • Incorporar estas transferencias al registro de actividades.

Además, en muchos casos será necesaria una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, conforme al artículo 35 del RGPD, especialmente cuando se traten categorías especiales de datos personales o se realicen tratamientos a gran escala.

¿Qué medidas técnicas y organizativas se pueden tomar en entornos cloud?

Desde un punto de vista práctico, la seguridad jurídica no se logra solo con contratos. También exige medidas reales y verificables. Entre las más habituales se encuentran:

  • Cifrado fuerte de datos en tránsito y en reposo.
  • Pseudonimización cuando sea posible.
  • Control estricto de accesos administrativos.
  • Políticas claras de retención y borrado.

No obstante, estas medidas deben analizarse caso por caso, según el tipo de software y los datos tratados. Para ello, resulta conveniente contar con un equipo de expertos en la materia como Legal Veritas.

¿Qué recomendaciones prácticas se pueden seguir?

Desde una perspectiva preventiva se recomienda, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Primero, auditar los proveedores cloud actuales.
  • Segundo, revisar contratos y cláusulas internacionales.
  • Tercero, documentar evaluaciones de riesgo.
  • Cuarto, actualizar políticas de privacidad y registros internos.

Además, conviene revisar periódicamente los criterios del Comité Europeo de Protección de Datos, ya que este ámbito evoluciona de forma constante. En Legal Veritas ayudamos a empresas a garantizar la seguridad jurídica de las transferencias internacionales de datos en entornos cloud complejos.

Si utilizas un software de gestión alojado fuera de la UE o tienes dudas sobre tu proveedor tecnológico, acude a nuestro equipo para un análisis jurídico personalizado y alineado con el RGPD. ¡Contacta con nosotros!

¡Contacta con nosotros!

El contenido expuesto está basado en legislación vigente y fuentes oficiales, pero no constituye, en ningún caso, asesoramiento jurídico especializado. Cada caso debe estudiarse de forma individual, por lo que se recomienda acudir a expertos altamente cualificados, como el equipo de Legal Veritas.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Usar un software en la nube con servidores en EE. UU. es legal?

Sí, pero únicamente si se cumplen los requisitos del RGPD. El artículo 44 exige garantías adecuadas, y el artículo 46 condiciona el uso de cláusulas contractuales tipo a un análisis previo del país de destino. Además, si se aplica una decisión de adecuación conforme al artículo 45, esta debe verificarse de forma individualizada para cada proveedor.

¿Soy responsable si el proveedor cloud incumple el RGPD?

Sí, el responsable del tratamiento mantiene la responsabilidad conforme al artículo 24 del RGPD, incluso cuando recurre a encargados del tratamiento externos. Por ello, es obligatorio seleccionar proveedores que ofrezcan garantías suficientes, según el artículo 28 del RGPD, y supervisar su cumplimiento de forma continuada.

¿Debo informar a los usuarios de estas transferencias?

Sí, el artículo 13 y el artículo 14 del RGPD obligan a informar expresamente sobre la existencia de transferencias internacionales, el país de destino y las garantías utilizadas. Además, la información debe ser clara, accesible y específica, sin fórmulas genéricas o ambiguas.

¿Qué riesgos existen si no se regularizan estas transferencias?

Las transferencias internacionales irregulares pueden dar lugar a sanciones conforme al artículo 83 del RGPD, además de requerimientos de cese por parte de la autoridad de control competente, que en España es la AEPD. Asimismo, pueden generar responsabilidad reputacional y contractual frente a clientes y terceros.

Fuentes y recursos

  • RGPD: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • AEPD: El nuevo Reglamento y las transferencias internacionales

Entradas Relacionadas

  • Cámara de videovigilancia instalada en zona común de comunidad de vecinos conforme a la normativaVideovigilancia en comunidades de vecinos: legalidad según la normativa vigente
  • Protección de datos personales de víctimas de violencia de género en el entorno laboral conforme al RGPD.Protección de datos en protocolos de violencia de género en el ámbito laboral
  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo: protocolos de prevención y actuaciónAcoso laboral y por razón de sexo: protocolos de prevención, actuación y protección de datos.
  • Delegado de Protección de Datos en Andorra según la Ley 29/2021¿Es obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos en Andorra?
  • Brechas de seguridad en empresas analizando filtración de datos en ordenadorBrechas de seguridad en empresas: protocolo legal tras una filtración de datos
  • Plantillas y documentación de protección de datos para pymes conforme RGPDPlantillas de protección de datos para pymes: modelos básicos para cumplir la normativa

Publicado en: General

Domingo Gómez

Delegado de protección de datos DPO
Miembro de la Asociación profesional española de privacidad e inteligencia artificial

Entrada anterior: « Comercio online de Andorra a la UE: implicaciones en protección de datos según la LQPD y el RGPD
Siguiente entrada: Riesgos de la IA generativa: ¿están seguros tus datos corporativos en los prompts? »

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Pinterest
  • TikTok
  • Instagram

Copyright Legal Veritas © 2026 - Aviso Legal · Política de Cookies · Política de Privacidad · politica-de-privacidad-redes-sociales · Formulario de desistimiento · Términos y Condiciones . panel-de-configuracion-de-cookies · Diseño y desarrollo por Sisnet Consulting